Si su empresa envía correos con fines comerciales o publicitarios a clientes o prospectos en el Perú —boletines, promociones, ofertas de productos o servicios—, esos envíos no son libres: están regulados por la Ley N.º 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), publicada en el 2005 y modificada posteriormente por la Ley N.º 29246. En EDUBRIDGES.COM la citamos seguido porque forma parte de las buenas prácticas que aplicamos al configurar el correo corporativo y las campañas de nuestros clientes.
¿A qué obliga la ley?
La norma no prohíbe el email marketing: lo ordena. Todo correo comercial no solicitado enviado desde o hacia el Perú debe cumplir, entre otros, con lo siguiente:
- Identificarse como publicidad. El asunto o el cuerpo del mensaje debe dejar en claro que se trata de un correo comercial, sin usar textos engañosos para disimularlo.
- Remitente identificable. El correo debe indicar con veracidad quién lo envía: nombre o razón social y una dirección de correo de respuesta válida, sin falsificar cabeceras ni datos de origen.
- Mecanismo de exclusión (opt-out). Todo envío debe incluir una forma sencilla y gratuita para que el destinatario solicite no volver a recibir ese tipo de correos, y esa solicitud debe respetarse.
- Consentimiento y trazabilidad. Aunque el modelo peruano no exige un opt-in previo tan estricto como otras normativas, sí exige respetar de inmediato cualquier solicitud de baja y evitar el envío masivo indiscriminado a bases de datos obtenidas sin relación con el destinatario.
¿Quién la fiscaliza?
El organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la ley y de atender las denuncias de los usuarios es INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual), a través de sus órganos de protección al consumidor. El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas para la empresa remitente.
¿Cómo se relaciona esto con el hosting y el correo corporativo?
Más allá del aspecto legal, cumplir la Ley Antispam tiene un beneficio técnico directo: los proveedores de correo (Gmail, Outlook, servidores corporativos) penalizan a los dominios que envían correos sin mecanismos de baja o con remitentes poco claros, marcándolos como spam o bloqueándolos. Por eso, en los planes de hosting y correo corporativo de EDUBRIDGES.COM configuramos SPF, DKIM y DMARC para cada dominio: estos registros no solo mejoran la entregabilidad de sus correos, también son la base técnica que demuestra que el remitente es legítimo, tal como exige la norma.
Texto completo de la Ley N.º 28493, artículo por artículo
A continuación presentamos el contenido íntegro de los once artículos de la ley, sistematizado según la versión oficial publicada por OSIPTEL e incorporando las modificaciones introducidas por la Ley N.º 29246. Puede desplegar cada artículo para leer su contenido:
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas (correo comercial, o «SPAM») realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de las disposiciones ya vigentes en materia de publicidad y protección al consumidor.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la ley se entiende por: correo electrónico, todo mensaje e información electrónica transmitido a través de una red de interconexión entre computadoras u otros equipos; correo comercial, aquel correo electrónico cuyo contenido tiene fines publicitarios o promocionales de bienes o servicios con fines de lucro; proveedor de servicio de correo electrónico, la persona natural o jurídica que facilita el servicio de correo electrónico como intermediario entre el emisor y el receptor; y dirección de correo electrónico, la serie de caracteres utilizada para identificar el origen o destino de un correo electrónico.
Artículo 3.- Derechos de los usuarios
Todo usuario de correo electrónico tiene derecho a: rechazar o no la recepción de correo comercial; revocar la autorización de recepción otorgada previamente; contar con mecanismos técnicos que le permitan filtrar el correo comercial no solicitado; y, según la modificación introducida por la Ley N.º 29246, reenviar el correo no deseado al emisor con copia a la cuenta que INDECOPI habilite para tal fin, como medio de prueba del rechazo efectuado.
Artículo 4.- Obligaciones del proveedor de servicio de correo electrónico
Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el Perú están obligados a implementar en sus sistemas mecanismos de bloqueo y filtro del correo electrónico comercial no solicitado, a fin de proteger a los usuarios de estos envíos.
Artículo 5.- Requisitos del correo electrónico comercial no solicitado
Todo correo electrónico comercial no solicitado, enviado dentro del territorio nacional o hacia él, debe contener obligatoriamente: la palabra «PUBLICIDAD» consignada en el campo del asunto (subject); la identificación completa y veraz de la persona natural o jurídica que lo emite; y una dirección de correo electrónico u otro medio válido y gratuito al que el receptor pueda dirigirse para solicitar la interrupción del envío de futuros mensajes.
Artículo 6.- Casos de ilegalidad del correo electrónico comercial
Se considera correo comercial ilegal aquel que incumple los requisitos señalados en el artículo 5; contenga nombre, denominación o razón social, o dirección de correo electrónico falsos o inexistentes; presente información engañosa o falsa en el campo del asunto que induzca a error sobre su contenido; o, conforme a la modificación de la Ley N.º 29246, sea enviado luego de transcurridos dos (2) días de haberse recibido la solicitud de rechazo del receptor.
Artículo 7.- Responsables
Son responsables por el envío de correo electrónico comercial no solicitado que incumpla la ley: la persona natural o jurídica que lo origina o emite; las empresas o personas beneficiadas directamente con la publicidad o promoción difundida; y los intermediarios y proveedores del servicio de correo electrónico que participen en su envío.
Artículo 8.- Compensación pecuniaria
El receptor afectado puede iniciar un proceso sumarísimo para reclamar una compensación pecuniaria que, conforme a la modificación de la Ley N.º 29246, equivale al uno por ciento (1%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada mensaje de correo comercial ilegal recibido, con un tope máximo de tres (3) UIT, requiriéndose contar previamente con una resolución de INDECOPI que declare la infracción.
Artículo 9.- Autoridad competente
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos y comisiones competentes, conoce y sanciona las infracciones a la presente ley, aplicando de manera complementaria las normas sobre protección al consumidor y represión de la competencia desleal.
Artículo 10.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentó la aplicación de la presente ley mediante el Decreto Supremo N.º 031-2005-MTC.
Artículo 11.- Vigencia
La presente ley entró en vigencia a los noventa (90) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.
En resumen: si su empresa envía boletines o promociones por correo, identifíquese siempre con claridad, incluya un enlace de baja visible y mantenga su dominio con SPF/DKIM/DMARC correctamente configurados. Es la forma de cumplir la ley y, de paso, de que sus correos realmente lleguen a la bandeja de entrada.
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